Ecuador, conforme al precepto de libre circulación de personas, desde el 20 de Junio de 2008 abrió sus puertas al mundo omitiendo el requisito de obtener un visado previo al arribo en territorio Ecuatoriano a los ciudadadanos del planeta, independientemente de su nacionalidad o procedencia.
Dicha disposición faculta a cualquier persona el permanecer hasta 90 días en el Ecuador en calidad de turísta.
Para otro tipo de actividades la República del Ecuador requiere que el visitante extranjero obtenga un visado acorde en el Consulado más próximo a su País de Orígen o Residencia.
Si quieres trabajar en el Ecuador, o simplemente garantizar una estancia de más de 90 días, hay una serie de visas disponibles, incluido el estudio (12-V), trabajo (12-VI), voluntarios y religiosos (12-VII), el intercambio cultural (12-VIII) y de larga estancia de negocios o turismo (12-IX).
Cada uno tiene su propio proceso de solicitud. Todos deben estar registrados en la Dirección General de Extranjería ", en Quito, o en el" Sub-Dirección de Extranjería "en Guayaquil Ecuador en el momento de la llegada en el país.
Usted debe confirmar toda la información antes de viaja con la Embajada o Consulado en su país. Los requisitos varían considerablemente por consulado.
Para mayor información visite la página web del Consulado del Ecuador en Londres
http://www.consuladoecuador.org.uk